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Regulación de Teletrabajo

El pasado mes de enero 2021 se publicó y entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo concretamente al artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis en materia de Teletrabajo.


Hay que recordar que la LFT ya contemplaba disposiciones relacionadas con el trabajo a domicilio que en términos de esa ley es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo (patrón).


La misma ley aclara que si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en el artículo 311 (trabajo a domicilio) se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.


Es en este momento en que por las características del teletrabajo se regulará de manera específica a través del nuevo CAPÍTULO XII BIS Teletrabajo.

La reforma se enfoca en lo siguiente:

  • No se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre trabajador y patrón.

  • Las actividades se desarrollen en más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora o en el domicilio elegido por ésta.

  • Las condiciones de trabajo deberán constar por escrito y en los casos aplicables merecen modificaciones los contratos colectivos que la empresa tenga suscritos.

  • El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y existe el derecho de reversibilidad.

Derecho de los trabajadores

Igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social y demás condiciones laborales respecto a los trabajadores presenciales.


Obligaciones adicionales patronales

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, etc.

  • Asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

  • Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo. Sujetas a inspección por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados.

  • Respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.

  • Aunque no es adicional, vale la pena mencionar que se deberán inscribir en el régimen obligatorio de seguridad social.

  • Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información.

  • Garantizar el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras, uso de cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria excepto cuando la naturaleza del teletrabajo lo requiera.

Obligaciones de los trabajadores


Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de y del consumo de electricidad. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.



Las condiciones especiales de seguridad y salud para teletrabajo serán establecidas por la STPS en una Norma Oficial Mexicana en un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor (aproximadamente julio 2022), que deberá considerar factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.


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